BOPV nº 6 · 2019-01-09 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la instalación de valorización de residuos de construcción y demolición de Aizkibel proyectada en la Cantera de San José, en los términos municipales de Andoain y Urnieta (Gipuzkoa) y se modifica la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera San José promovido por Aizkibel, S.A. en los términos municipales de Andoain y Urnieta.

ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de 11 de enero de 2001, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera San José promovido por Aizkibel, S.A. en los términos municipales de Andoain y Urnieta. Mediante Resolución de 28 de julio de 2015, de la Directora de Administración Ambiental se concede autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se modifica la Declaración de Impacto Ambiental de la Cantera de San José, promovida por Aizkibel, S.A., en el término municipal de Urnieta (Gipuzkoa). Con fecha de 26 de enero de 2018, Pablo Lerchundi Astiazarán, en nombre y representación de la sociedad «Aizkibel, S.A.» (promotor de la actividad proyectada) completa ante el servicio de residuos no peligrosos la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada de la instalación de valorización de residuos de construcción y demolición de Aizkibel proyectada en la Cantera de San José, en los términos municipales de Andoain y Urnieta (Gipuzkoa), de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el proyecto se encuentra recogido en el Anexo II de la citada norma, grupo 9 epígrafe b. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 4 de abril de 2018 el órgano ambiental inicia consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido, se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Dirección de Patrimonio Cultural, todas ellas del Gobierno Vasco, Agencia Vasca del Agua. Ura, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ayuntamiento de Andoain, Ayuntamiento de Urnieta, Ekologistak Martxan Gipuzkoa, Sociedad de Ornitología Ugatza, Itsas Enara Ornitologi Elkartea, Recreativa «Eguzkizaleak» y Parkeen Lagunak Haritzalde Elkartea. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido la respuesta de Dirección de Salud Pública y Adicciones y de la Dirección de Patrimonio Cultural ambas direcciones del Gobierno Vasco, de la Agencia Vasca del Agua-Ura, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y del Ayuntamiento de Andoain con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos signifi

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV