BOPV nº 21 · 2019-01-30 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 19 de noviembre de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la Fundación «Ziur Fundazioa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación «Ziur Fundazioa», de San Sebastián, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 17 de julio de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación «Ziur Fundazioa», fundada por la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de San Sebastián. Se le otorga a la escritura pública de constitución el carácter de carta fundacional, para que puedan adherirse otros fundadores en el plazo de dos años. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo El Registro de Fundaciones requirió el 17 de julio de 2018 la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, teniendo entrada el 15 de noviembre en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación solicitada. Tercero La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 19 de octubre de 2018 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Cuarto En virtud de lo previsto en el artículo 3.1 de sus estatutos, "la Fundación tiene por objeto reforzar las capacidades del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de fabricación avanzada, en particular en materia de ciberseguridad industrial, impulsar el desarrollo del sector tecnológico y reforzar la competitividad y posicionamiento internacional de las empresas de Gipuzkoa, especialmente las del sector industrial. Específicamente: a) Impulsar la generación de conocimiento en el ámbito de la ciberseguridad. b) Sensibilizar y formar a los agentes, empresas e industrias. c) Difundir y hacer accesibles a las empresas la implantación de prácticas relacionadas con la ciberseguridad. d) Ofrecer herramientas de prevención e intervención." Quinto Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en el Edificio Urola, Planta 1, en el Polígono Zuatzu de San Sebastián, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin perjuicio de poder extenderlas al resto de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sexto La dotación fundacional inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros, siendo aportados 28.500 euros por la Diputación Foral de Gipuzkoa y 1.500 euros por el Ayuntamiento de San Sebastián. Se acredita su aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con una vigencia en el cargo indefinida