BOPV nº 21 · 2019-01-30 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 9 de noviembre de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los Estatutos de la «Fundación Tekniker», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 14 de junio de 2018 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la Fundación Tekniker, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el Patronato de la Fundación el día 13 de diciembre de 2017. Segundo Junto a la solicitud se ha presentado Escritura Pública de modificación de Estatutos de la Fundación, otorgada el día 6 de junio de 2018 por la Fundación ante la Notario de Eibar, doña María Dolores García Aranaz, número 658 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Eibar, el día 29 de mayo de 2018 por don Alejandro Bengoa Gorosabel, Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 13 de diciembre de 2017, en la que se adoptó por unanimidad modificar el texto íntegro de los Estatutos de la Fundación, derogando los anteriores 31 artículos (números 1 al 34, ambos inclusive) y aprobando 42 nuevos artículos (números 1 al 42, ambos inclusive que pasarán a tener nueva redacción. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo La Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Tercero Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que ap