BOPV nº 20 · 2019-01-29 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
ORDEN de 22 de enero de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se declara la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación «Zona de Especial Protección para las aves «Txingudi», Zaldiferra y Bekoerrota, Hondarribia» y se inicia el expediente expropiatorio para su ejecución.
En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la Orden que a continuación se publica: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El Consejo de Gobierno Vasco de 28 de noviembre de 2000 acordó proponer Txingudi para su calificación como ZEPA. Segundo Mediante Decreto 356/2013, de 4 de junio, se designó la Zona Especial de Conservación «Txingudi-Bidasoa» (ES2120018) y se aprobaron sus medidas de conservación y las de la Zona de Especial Protección para las Aves (ES0000243) «Txingudi». Tercero La intervención en terrenos de la Zona de Especial Protección para las Aves «Txingudi», Bekoerrota, Hondarribia resulta necesaria para el cumplimiento de las directrices, regulaciones y actuaciones de obligada aplicación en las ZEPA. Cuarto Entre las directrices contenidas en el Decreto 356/2013, de 4 de junio, se considera de interés la adquisición, por parte de la Administración, de fincas incluidas en la ZEPA, cuando criterios de oportunidad así lo aconsejen. Quinto Mediante Orden, de 18 de abril de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se abrió el periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a efectos de proceder a la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación Zona de Especial Protección para las Aves «Txingudi», Zaldiferra y Bekoerrota, Hondarribia. Sexto Durante el período de información pública se presentan alegaciones por Fermin Segura Olaizola y otros, José Julián Aramendi, Liborio Aramburu y M.ª Jesús Urcola, Jesús María Etxeberria Mendizabal, Félix Urdapilleta Iturriza, José Manuel Ansa Inza y María Teresa Imaz Arrieta. Los alegantes solicitan la modificación del trazado previsto proponiendo, como alternativa, que el itinerario peatonal discurra a lo largo de la zona de servidumbre de paso, pesca y socorrismo de 5 metros de ancho a ambos lados de la regata de Jaizubia. Jose Manuel Ansa y Teresa Imaz solicitan, además, la reparación de todas las trompas y lezones dañados, cuyo estado ha provocado desperfectos en sus terrenos y cultivos. Séptimo Las alegaciones presentadas son informadas en sentido desestimatorio: Como antecedentes al expediente expropiatorio hay que remitirse necesariamente a la Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2004, por medio de la cual se aprobó la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, entre ellos, el LIC Txingudi-Bidasoa (código LIC: ES2120018). Desde ese momento, el LIC quedaba sometido a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, y a las obligaciones de conservación y gestión en el mismo recogidas. En el año 2000 se declara la Zona Especial de Protección de las Aves ZEPA ES0000243 Txingudi. Posteriormente, tras su declaración como LIC, mediante Decreto 356/2013, de 4 de junio, del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del