BOPV nº 16 · 2019-01-23 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico y el documento de alcance de la modificación del PGOU de Bilbao, en el ámbito de la sede y otras propiedades de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 18 de mayo de 2018, el Ayuntamiento de Bilbao completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el ámbito de la sede y otras propiedades de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició las consultas en las que solicitaba a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Agencia Vasca del Agua, Ura, a la Demarcación de Costas del País Vasco, a Ekologistak Martxan Bizkaia y a Eguzki Recreativa «Eguzkizaleak». Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido respuestas del Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua-Ura y de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas activida

Publicación oficial en euskadi.eus

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