BOPV nº 15 · 2019-01-22 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 21 de noviembre de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Azterlan».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Azterlan», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 31 de octubre de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Azterlan», fundada por la Provincia Ibérica del Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 21 de noviembre de 2018 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero En virtud de lo previsto en el artículo 3 de los estatutos, los fines de interés general que persigue la Fundación son: Contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la promoción y desarrollo de las actividades de investigación científica I+D+i y cualesquiera otras que sean de interés para la industria en el ámbito de la tecnología y la innovación. Cuarto Conforme dispone el artículo 4 de sus estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Aliendalde, 6, de Durango (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quinto La entidad fundadora aporta 30.000 euros como dotación fundacional inicial. Se acredita su aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Sexto El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales: Presidente: «Telur Geotermia y Agua, S.A.». Vocal: La Provincia Ibérica del Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza. Vocal: «Casa Maristas Azterlan». Vocal: don Pedro Juan Inchausti Aguirre. Secretaria no patrona: doña Olatz Garro Irazabal. Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016,

Publicación oficial en euskadi.eus

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