BOPV nº 15 · 2019-01-22 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 16 de noviembre de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Adinberri Fundazioa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Adinberri Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 6 de agosto de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Adinberri Fundazioa», fundada por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Se le otorga a la escritura pública de constitución el carácter de carta fundacional, para que puedan adherirse otras personas fundadoras en el plazo de dos años. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo El Registro de Fundaciones del País Vasco requirió el 29 de octubre de 2018 la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, teniendo entrada el 15 de noviembre en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación solicitada. Tercero La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió el 19 de octubre de 2018 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Cuarto En virtud de lo previsto en el artículo 3 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto «maximizar el potencial de innovación de Gipuzkoa al servicio del envejecimiento saludable, la excelencia del sistema sociosanitario y la competitividad de la industria en este ámbito articulando para ello actividades de formación, investigación, innovación, emprendimiento e incubación, de acuerdo con la Agenda Estratégica de Innovación». Quinto Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Plaza de Gipuzkoa s/n (Palacio Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa), de Donostia / San Sebastián, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin perjuicio de poder extenderlas al resto de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sexto La entidad fundadora aporta 30.000 como dotación fundacional inicial. Se acredita su aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros designados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, con una vigencia en el cargo indefinida para los miembros natos y de cuatro años para los demás miembros: Presidenta: Dña. Maite Peña López. Diputada Foral del Departamento de Políticas Sociales (miembro nato). Vicepresidenta: Dña. Ainhoa Aizpuru Murua. Diputada Foral del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes. Secretario: D. Sebastián Zurutuza Mujika. Director General del Obras Hidráulicas. V