BOPV nº 2 · 2019-01-03 · Cultura y Política Lingüística

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2018, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden subvenciones para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo, durante el año 2018.

Por Orden de 17 de octubre de 2018 de mayo de 2018 del Viceconsejero de Cultura, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 204, de 23 de octubre, se establecen las bases reguladoras y se convocan para el ejercicio 2018 subvenciones para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo. Finalizado el plazo para presentar solicitudes, de acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden, y reunida la Comisión de Valoración prevista en el artículo 14 de dicha Orden, una vez valoradas las solicitudes, presentó Propuesta de Resolución sobre su concesión el 5 de diciembre de 2018. A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, y de acuerdo con la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación RESUELVO : Primero Inadmitir los proyectos recogidos en el Anexo I por no tratarse de ningún supuesto contemplado en la Orden como actividad subvencionable. Segundo Conceder a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II subvenciones por los importes que se detallan. Tercero Los beneficiarios propuestos quedan sometidos a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Cuarto El límite temporal máximo para concluir todas las actividades subvencionadas es el día 31 de diciembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden reguladora. Quinto El pago de la subvención se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Orden. La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Orden y, en todo caso, los proyectos subvencionados deberán ser justificados, como máximo, antes del 31 de diciembre de 2018. Sexto Las subvenciones concedidas con cargo a la Orden reguladora serán abonadas tras la justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida. Séptimo Notificar la presente Resolución a los interesados. Octavo Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para su general conocimiento. DISPOSICION FINAL Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por los interesados o en su caso de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2018. El Viceconsejero de Cultura, JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI. (Véase el .PDF)

Publicación oficial en euskadi.eus

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