BOPV nº 14 · 2019-01-21 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 29 de noviembre de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Assumptio Pro Innova Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Assumptio Pro Innova Fundazioa», de Tolosa, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 7 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Assumptio Pro Innova Fundazioa», fundada por «Invinza, S.A.». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo El Registro de Fundaciones requirió el 8 de octubre y 7 de noviembre de 2018 la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 28 de noviembre en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación solicitada. Tercero La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 28 de noviembre de 2018 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Cuarto En virtud de lo previsto en el artículo 3 de los estatutos, la «Fundación Assumptio Proinnova Fundazioa» «tiene por objeto el impulso de actividades científicas, formativas, culturales y sociales vinculadas con la Medicina así como la promoción de la investigación complementaria dentro del colectivo médico y de profesiones sanitarias en general» Quinto Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Clínica Santa María de la Asunción, en Carretera de Izaskun, 9, de Tolosa, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sexto La dotación fundacional inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros. La entidad fundadora aporta inicialmente 7.500 euros, y el resto en un plazo no superior a cinco años. Se acredita su aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Séptimo Según establece el artículo 10 de los estatutos, el Patronato de la Fundación estará constituido por un mínimo de 6 miembros y un máximo de 10. El cargo de los miembros natos será indefinido y el resto tendrá una vigencia de cinco años, hasta el 7 de septiembre de 2023. Según consta en la escritura pública de constitución, el primer Patronato está compuesto por los siguientes miembros: Presidente: El Presidente de «Inviza, S.A.», don Jesús Gómez Montoya (Miembro nato). Vicepresidente Primero: El Adjunto a la Presidencia de «Inviza, S.A.», don Francisco Martínez García (Miembro nato). Vicepresidente Segundo: El Gerente de «Inviza, S.A.», don Iñigo Pedro Dendaluce Izaguirre (Miembro nato). Secretaria: La Directora financiera de «Inviza, S.A.», doña Elixabete Ocaña Arizcorreta (Miembro nato). Vocal 1: d

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