BOPV nº 14 · 2019-01-21 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 29 de noviembre de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Iseak».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Iseak», de Sarriko, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 16 de octubre de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Iseak», de Sarriko, fundada por doña Sara de la Rica Goiricelaya, doña Lucía Gorjón García, don Lucas Gortazar de la Rica, don Fernando Fernández-Monge Cortazar, doña Ainhoa Vega Bayo y doña Paloma Ubeda Molla. Segundo La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 28 de noviembre de 2018 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero En virtud de lo previsto en el artículo 3 de los estatutos, «tomando como premisa el anteponer el interés común y general a los intereses particulares, los fines que persigue la Fundación consisten en: a) Identificar las necesidades, fortalezas y debilidades del sistema mediante diagnóstico y evaluación de actuaciones llevadas a cabo en ámbitos tales como el laboral y socio-demográfico, que redunden en un conocimiento exhaustivo y dinámico de la económica y sociedad vascas, así como otras que lo soliciten, a fin de facilitar la adopción de respuestas políticas y sociales. b) Poner a disposición de la ciudadanía la divulgación de información coyuntural en los distintos ámbitos socioeconómicos relevantes para la mejora de la sociedad y de los valores de la vida política y social como son el mercado laboral, la educación, el género, la pobreza, la política urbana, entre otras, a fin de servir como plataforma en la generación de información y análisis a la sociedad civil. c) Ser un agente trasmisor de conocimiento hacia la sociedad para coadyuvar en la maximización de las posibilidades de superar los crecientes retos a los que se enfrentan la sociedad civil y las instituciones gubernamentales. d) Proporcionar de manera permanente análisis y estudios rigurosos e independientes de políticas sociales y económicas mediante el uso de metodologías avanzadas y contrastadas con el fin de apoyar a las instituciones públicas de Euskadi, así como privadas y de otras regiones y países, en la toma de decisiones.» Cuarto Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Avenida Lehendakari Aguirre, 83, Facultad de Economía y Empresa de la UPV/EHU, de Bilbao, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quinto La dotación fundacional inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros. Se aportan por las personas fundadoras inicialmente 7.500 euros, en la proporción señalada en la escritura pública de constitución, y el resto en un plazo no superior a cinco años. Se acredit

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