BOPV nº 13 · 2019-01-18 · Educación
RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2019, del Director de Planificación y Organización, por la que se convocan las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnica o Técnico y Técnica Superior o Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al curso 2018-2019.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y, con el fin de adecuar, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la ordenación de las enseñanzas de formación profesional, se dictó el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, de modificación del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estas normas y en las dictadas en su desarrollo se establecen limitaciones al número de convocatorias en régimen presencial para los alumnos y alumnas. Todo esto origina que ya exista alumnado que, habiendo cursado las enseñanzas de ciclos formativos en régimen presencial, no pueda continuar con las mismas por haber agotado el número máximo de convocatorias establecido. Dicho Real Decreto 1147/2011, en su artículo 36 indica que las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior, así como que las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año. También señala que las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias determinarán en sus convocatorias los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación y las fechas de realización. La Orden de 19 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, regula las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En relación a los ciclos formativos de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de ordenación del sistema educativo (LOGSE), la Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional, en su disposición transitoria tercera indica que se seguirán convocando pruebas para la obtención de los correspondientes títulos de Técnico y Técnico Superior, en el curso de implantación y en el siguiente al de la fecha de implantación del ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) que le sustituye, con el fin de posibilitar el acceso al título a aquellas personas que, por cualquiera de las modalidades, hayan iniciado, pero no concluido los ciclos formativos derivados de la LOGSE. Asimismo, se podrán seguir ofertando estos ciclos formativos, en el citado período, en la modalidad de oferta parcial. Atendiendo a los objetivos de que todas las personas deben tener posibilidades de formarse a lo largo de la vida, y de que el sistema educativo debe facilitar que las administraciones públicas puedan promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente