BOPV nº 11 · 2019-01-16 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, para recalificar como zona verde la parcela de terciario T del antiguo sector 7 de Salburua y ampliar la parcela de terciario M del antiguo sector 11 de Ibaialde.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 19 de septiembre de 2018, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para recalificar como zona verde la parcela de terciario T del antiguo sector 7 de Salburua y ampliar la parcela de terciario M del antiguo sector 11 de Ibaialde, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 10 de septiembre de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones. Gobierno Vasco, a Ura Agencia Vasca del Agua, organismos del Gobierno Vasco, a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a Ekologistak Martxan Araba. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el inicio del procedimiento. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones y de la Agencia Vasca del Agua-Ura, organismos del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las