BOPV nº 11 · 2019-01-16 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de detalle relativo a la parcela «b.20.2» del A.U. «MZ.04 Ilunbe» (Miramón-Zorroaga) de San Sebastián.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 21 de junio de 2017, el Ayuntamiento de San Sebastián completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada el estudio de detalle relativo a la parcela «b.20.2» del A.U. «MZ.04 Ilunbe» (Miramón- Zorroaga) de San Sebastián, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Con fecha 22-10-2018 la Dirección de Administración Ambiental incorpora de oficio mediante Diligencia el estudio de impacto acústico presentado en el expediente con el código EAES-105 para la tramitación ambiental del Plan Especial de Ordenación Urbana referente a las parcelas «b.20.1» y «b.20.2» y espacios colindantes del A.U. «MZ.04 Ilunbe». La razón por la cual se incorpora dicho estudio acústico a la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada el estudio de detalle relativo a la parcela «b.20.2» del A.U. «MZ.04 Ilunbe» (Miramón-Zorroaga) de San Sebastián es que en la documentación presentada hacen referencia a dicho estudio. Mediante Resolución de 3 de julio de 2018, del Director de Administración Ambiental, se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana referente a las parcelas «b.20.1» y «b.20.2» y espacios colindantes del A.U. «MZ.04 Ilunbe». En esa resolución se determinó que en los términos establecidos en dicha resolución el plan no iba a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, por lo que no se consideró necesario el sometimiento del plan al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. En aplicación al principio de eficacia y teniendo en cuenta que el estudio de detalle relativo a la parcela «b.20.2» del A.U. «MZ.04 Ilunbe» (Miramón-Zorroaga) de San Sebastián introduce pequeños detalle en la pormenorización respecto Plan Especial de Ordenación Urbana referente a las parcelas «b.20.1» y «b.20.2» y espacios colindantes del A.U. «MZ.04 Ilunbe» las consultas de las administraciones públicas afectadas del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, pueden considerarse realizadas en la tramitación ambiental del Plan Especial de Ordenación Urbana referente a las parcelas «b.20.1» y «b.20.2» y espacios colindantes del A.U. «MZ.04. Ilunbe». FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente