BOPV nº 7 · 2019-01-10 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la revisión del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del casco histórico de Salvatierra (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de entrada 18 de mayo de 2018, el Ayuntamiento de Salvatierra completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa al Plan Especial de Rehabilitación Integrada del casco histórico de Salvatierra. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, (ambas del Gobierno Vasco), a la Dirección de Euskera, Cultura y Deportes, a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo (ambas de la Diputación Foral de Álava), a IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental y a la asociación Ekologistak Martxan Álava. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Salvatierra del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, de la Dirección de Patrimonio Cultural (ambas del Gobierno Vasco), de la Dirección de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava y de IHOBE, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos

Publicación oficial en euskadi.eus

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