BOPV nº 7 · 2019-01-10 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle modificado de la parcela n.º 8 del ámbito «(UB) AK.04 Akarregi», en Hernani.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 9 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de Hernani completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de Detalle modificado de la parcela n.º 8, del ámbito «(UB) AK.04 Akarregi», en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicha solicitud se acompañaba del borrador del Estudio y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 10 de septiembre de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso de que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico que debería incorporarse al expediente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura, a la Dirección General de Medio Ambiente y al Departamento de Infraestructuras Viarias, de la Diputación Foral de Bizkaia; a URA-Agencia Vasca del Agua, a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental-IHOBE y a ADIF-Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, como administraciones públicas afectadas y a las asociaciones Ekologistak Martxan Gipuzkoa y Recreativa Eguzkizaleak, consideradas personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, del Gobierno Vasco y de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental-IHOBE, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las