BOPV nº 250 · 2018-12-31 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
ORDEN de 12 de diciembre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, las ayudas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6 dirigidas a entidades de carácter privado (Erein privados).
El desarrollo de las zonas rurales ha sido siempre un objetivo prioritario de las políticas llevadas a cabo por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por su importante aportación al resto de la sociedad, de carácter multifuncional, como productor de alimentos y materias primas de calidad, como gestor de espacio y como administrador de los recursos naturales, la biodiversidad y sus paisajes. La Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, se marca como objetivos generales de la política de desarrollo rural la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la agricultura vasca y del conjunto del medio rural, la preservación de las señas de identidad fundamentales del medio rural, y la promoción y la mejora e incremento de la capacidad competitiva tanto de la agricultura como de las empresas y estructuras económicas de las zonas rurales. Atendiendo a ello, la presente Orden procede a la convocatoria, para el ejercicio 2018, de las ayudas económicas para la diversificación de la economía rural, el fomento del empleo en este ámbito, y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta Orden va dirigida a las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6 según el estudio «Definición Técnica de zonas rurales» (http://www.euskadi.eus/zonificacion-rural-de-la-cae-20152020/web01-a2lanits/es/) y podrá tener como beneficiarias a aquellas entidades privadas que cumplan con los requisitos que la misma establece. Las ayudas previstas en esta convocatoria se concederán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, con un límite de ayuda de 200.000 euros por empresa en el período de tres ejercicios fiscales. A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la concesión de las subvenciones que convoca la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2019. En su virtud, RESUELVO : Primero Objeto, naturaleza y ámbito geográfico. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2019 las ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales con grado de ruralidad G4, G5 y G6, identificadas en el estudio de «Definición Técnica de zonas rurales», y recogidas en el Anexo I de la presente Orden. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables. Segundo Tipos de ayudas y personas beneficiarias. Serán objeto de ayuda las siguientes modalidades de inversión en la creación y desarrollo de acti