BOPV nº 249 · 2018-12-28 · Educación
ORDEN de 18 de diciembre de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria para el curso escolar 2018-2019.
El Departamento de Educación organiza para cada curso el transporte escolar como servicio complementario al de la enseñanza. Este servicio se concreta en la contratación de itinerarios para cuya determinación se tiene en cuenta la distancia existente entre el domicilio del alumnado y el centro docente, y el número de alumnos y alumnas. Existe alumnado con derecho a transporte escolar que lo sufraga directamente, fundamentalmente por tres motivos. En primer lugar, porque no pueden adaptarse a los itinerarios organizados por este Departamento; en segundo, porque se considera adecuada la utilización por parte del alumnado del transporte público y, finalmente, porque existen convenios con otras Administraciones para la utilización de los servicios de transporte organizados por estas. Con el fin de contribuir en la financiación de estos gastos, se realiza la presente convocatoria de asignaciones individualizadas. En base a lo establecido en el Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa y a lo regulado en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la Convocatoria. Se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado matriculado en el curso 2018-2019 en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros públicos de enseñanza, así como en los centros privados en los casos contemplados en el artículo 4.1.a) de la presente Orden, según lo dispuesto en el Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa. Artículo 2 Gestión de la convocatoria. El órgano competente para gestionar las ayudas es la Directora de Gestión Económica del Departamento de Educación. Artículo 3 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad reflejada en el artículo primero procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho importe para esta convocatoria asciende a 1.000.000 de euros. El volumen total de las ayudas a conceder no superará el citado importe o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación. De dicha circunstancia