BOPV nº 249 · 2018-12-28 · Lehendakaritza
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2018, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convoca el programa Gaztemundu en su edición de 2019.
El Decreto 316/2003, de 23 de diciembre (BOPV n.º 8, de 14 de enero de 2004), modificado por el Decreto 38/2015, de 31 de marzo (BOPV n.º 65, de 9 de abril de 2015), regula el programa Gaztemundu, que consiste en una estancia en Euskadi, como forma de acercamiento a su realidad actual, financiada por la Administración General de la Comunidad Autónoma. Durante dicha estancia, las personas beneficiarias deberán participar en las jornadas de trabajo, los foros de debate y en las visitas culturales, institucionales y turísticas que se organicen. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto, procede convocar el programa para el ejercicio 2019. Esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2019. Por lo tanto, RESUELVO : Artículo 1 Convocatoria. Convocar, con un importe de 51.600 euros, el programa Gaztemundu de estancia en Euskadi para jóvenes de Centros Vascos, en su edición de 2019, con arreglo a las Bases que se aprueban y figuran en el anexo único. Artículo 2 Tramitación anticipada. La concesión de las ayudas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Además de lo previsto en el Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa Gaztemundu, la presente convocatoria se sujeta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la regulación básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha d