BOPV nº 248 · 2018-12-27 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
ORDEN de 17 de diciembre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de modificación de la Orden por la que se regula el Programa Hazitek.
La Orden de 31 de enero de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, publicada en el BOPV n.º 43 de 2 de marzo de 2017, regula el Programa de Apoyo a la I+D empresarial Hazitek. La modificación planteada tiene el doble objetivo de aumentar la participación de las empresas que presentan proyectos de I+D al programa y la de premiar la excelencia de los proyectos de investigación presentados, para lo cual se incrementa la intensidad de ayuda para los proyectos de investigación industrial y se incorporan cambios en los criterios de evaluación en el sentido de una mayor exigencia en la nota a alcanzar en los criterios clave para obtener la mayor intensidad de ayuda. Por otra parte, se pretende clarificar determinados aspectos del cumplimiento de los artículos 29 y 31 de la Ley General de subvenciones que no estaban explícitamente indicados. Y en virtud de ello DISPONGO : Artículo 1 Se modifica el artículo 7 - Gastos subvencionables - de la Orden de 31 de enero de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, (BOPV n.º 43 de 2 de marzo de 2017), que regula el Programa de Apoyo a la I+D empresarial Hazitek, quedando redactado en los siguientes términos: Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: a) Costes directos de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la Entidad solicitante) en la medida que estén dedicados al proyecto. b) Costes indirectos, en aplicación del sistema de costes simplificados según circular n.º 2/14 de 10 de abril de 2014, de la Oficina de Control Económico, en aplicación de lo establecido en los artículos 67.1 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013. En este sentido, se computará como coste indirecto el 15% de los costes directos de personal subvencionables. c) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los de personal colaborador que no pertenezca al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25 del Reglamento de Exención por categorías. d) Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25 del Reglamento de Exención por categorías. e) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto, de acuerdo con el apartado d) del párrafo 3 del artículo 25 del Reglamento de Exención por categorías, entre los que se podrá incluir la auditoría de costes del proyecto de la cuenta justificativa de la subvención. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de