BOPV nº 246 · 2018-12-24 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN 165/2018, de 13 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el ayuntamiento de Mutriku para la estabilización del talud situado bajo la Ermita de San Nikolas en el puerto de Mutriku.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el ayuntamiento de Mutriku para la estabilización del talud situado bajo la Ermita de San Nikolas en el puerto de Mutriku, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2018. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 165/2018, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL AYUNTAMIENTO DE MUTRIKU PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL TALUD SITUADO BAJO LA ERMITA DE SAN NIKOLAS EN EL PUERTO DE MUTRIKU En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2018. REUNIDOS : D. Aitor Etxebarria Atutxa, Director de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, actuando en el ejercicio de su cargo y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, facultada para la firma de este Convenio en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2018. D. José Ángel Lizardi Agirregomezkorta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mutriku, actuando en el ejercicio de su cargo y en representación del mismo, tal y como dispone el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 25. 1 de Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Todas las partes, se reconocen competencia y capacidad legal para la celebración del presente convenio de colaboración y, a tal efecto, EXPONEN: Competencia: A. Que el artículo 10.32 del Estatuto Vasco de Autonomía del País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi competencia exclusiva en materia de puertos del País Vasco, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.20 de la Constitución Española sobre los puertos de interés general. B. El Ayuntamiento de Mutriku es titular de competencias en materia de actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas (artículo 16.1de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Finalidad: En febrero de 2018 se ha producido un desprendimiento de piedras y rocas en el talud existente entre la Ermita San Nikolas y el Muelle de Mutriku, concretamente sobre las chabolas existentes junto al n.º 10 del Muelle, que se han visto afectadas por el desprendimiento. Anteriormente, a primeros del 2013, ya se había producido un desprendimiento de rocas que se acumularon en el pie de la ladera, junto al número 10 del Muelle de Mutriku. En aquella ocasión se tomaron una serie de medidas provisionales para la estabilización.

Publicación oficial en euskadi.eus

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