BOPV nº 245 · 2018-12-21 · Empleo y Políticas Sociales
DECRETO 179/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia (en adelante LIA), constituye el primer referente normativo, de carácter global, en la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de infancia; y, en especial, en la atención y la protección de las niñas, los niños y personas adolescentes, y en la defensa, la garantía y la promoción tanto de sus derechos como de sus responsabilidades. La citada ley, partiendo de los planteamientos y principios inspiradores de la legislación estatal en la materia conformada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LOPJM), el propio Código Civil y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, consagra en un único texto normativo el conjunto de derechos básicos reconocidos en favor de las niñas, los niños y personas adolescentes; establece los principios que deben regir la intervención de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio de sus competencias de atención a la infancia y la adolescencia, a fin de promover y defender el ejercicio efectivo de los derechos anteriores; y, a su vez, clarifica el marco competencial, en materia de infancia, entre la Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco), la Administración Foral (Diputaciones Forales) y la Administración Municipal (Ayuntamientos). Asimismo, la protección a las niñas, los niños y personas adolescentes en situación de riesgo o de desamparo fue otra de las principales áreas de actuación que mayor protagonismo alcanzó en la nueva regulación. A este respecto, en el marco de la obligación de las administraciones públicas vascas de intervenir en toda situación de riesgo y desamparo que afecte a una niña, a un niño o a una persona adolescente, el citado texto legal configuraba el acogimiento familiar como una nueva institución de protección. Partiendo de esa filosofía, entre las distintas medidas de protección que las administraciones públicas vascas pueden adoptar ante las situaciones anteriores, la LIA incide con detalle en aquellas que conllevan una separación de la persona menor de edad del entorno o medio familiar, y, en concreto, en la correspondiente al acogimiento familiar, desarrollando las disposiciones normativas relativas a la citada medida en la Sección 6.ª del Capítulo II del Título III relativo a la «Protección a los niños, niñas y adolescentes» del citado texto legal. En particular, conceptúa la medida de protección consistente en el acogimiento familiar y determina las distintas modalidades de acogimiento familiar, remitiéndose a tal efecto a las disposiciones contenidas en la materia en el Código Civil; establece distintas pautas procedimentales en relación a la valoración de las circunstancias determinantes de la adecuación de las familias acogedoras, y al procedimiento de formalización del acogimiento familiar, co