BOPV nº 243 · 2018-12-19 · Comisión de Precios de Euskadi

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2018, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros para el año 2019, presentadas por la empresa Transportes Urbanos de Vitoria, S.A. (Tuvisa).

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 4 de diciembre de 2018, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento. ACUERDO : En la Dirección de Economía y Planificación ha tenido entrada la solicitud de revisión de tarifas presentada por la empresa Transportes Urbanos de Vitoria, S.A. (Tuvisa) correspondiente al servicio público de transporte urbano de viajeros para el año 2019. Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica (BOE n.º 139, de 8 de junio). La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia de acuerdo con el Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio). El artículo 9.1 de la Orden de 15 de junio de 2010 establece que el periodo de vigencia de las tarifas autorizadas será, como mínimo, de un año, si bien en su párrafo 2 se señala que «no obstante, cuando concurran circunstancias especiales acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios de Euskadi podrá, de oficio o a instancia de parte interesada, revisarlas, aun cuando no hubiere transcurrido el periodo señalado en el apartado 1.» Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida. Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2019, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio. En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda: Primero Autorizar las tarifas servicio de transporte urbano de viajeros solicitadas por la empresa Transportes Urbanos de Vitoria, S.A. (Tuvisa) para el año 2019, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican: (Véase el .PDF) El título Tarjeta BAT incluye el derecho de trasbordo, dentro de los 50 siguientes a la validación del primer trayecto, gratuito entre líneas diferentes de la red de transporte urbano colectivo en autobús y trasbordo con las líneas del tranvía de tal forma que el precio acumulado de los dos trayectos sea igual al 55% de la suma de los precios del título general en ambos modos (ningún otro título incluye derecho de trasbordo). El bono mensual 30D es válido para todos los viajes que se realicen durante 30 días consecutivos en

Publicación oficial en euskadi.eus

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