BOPV nº 242 · 2018-12-18 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 13 de noviembre de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 2 de los estatutos de la «Fundación José Matía Calvo», de Donostia / San Sebastián.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 10 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación del artículo 2 de los estatutos de la «Fundación José Matía Calvo», de Donostia / San Sebastián, referente a los fines fundacionales, acordada por el Patronato de la Fundación el 19 de junio de 2018. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo El artículo 37.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco establece lo siguiente: El patronato de la fundación podrá acordar motivadamente la modificación de sus estatutos si conviene al interés de la fundación, se respeta el fin fundacional y las personas fundadoras no lo han prohibido expresamente. Se presumirá que las modificaciones estatutarias aprobadas por el patronato respetan el fin fundacional, por lo cual no será necesaria la aprobación del protectorado de forma previa a su inscripción registral. No obstante, si la modificación estatutaria consiste en la modificación o supresión de los fines establecidos por las personas fundadoras, se deberá obtener la aprobación de estas en los supuestos en que sea posible así como la aprobación expresa del protectorado, con carácter previo a su inscripción registral. En el presente caso, se modifica el artículo 2 de los estatutos fundacionales, con el objeto de incorporar como fin fundacional la prestación de servicios farmacéuticos a centros residenciales para personas mayores y hospitales. Dicha modificación respeta el fin fundacional, no existe prohibición del fundador y no tiene efectos presupuestarios u organizativos sobre la viabilidad económica de la Fundación. Tercero A

Publicación oficial en euskadi.eus

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