BOPV nº 241 · 2018-12-17 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián relativa al ámbito «IB.12 Illarra», a las parcelas Villa Ereski (AY. 18 Munto) y Depósito (IB. 17 Fundación Matía) y a terrenos de Erregenea.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 16 de mayo de 2018, el Ayuntamiento de San Sebastián completó ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastian relativa al ámbito «IB.12 Illarra», a las parcelas Villa Ereski (AY. 18 Munto) y Depósito (IB. 17 Fundación Matía) y a terrenos de Erregenea. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 20 de marzo de 2018 se procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debiera tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas y a la Agencia Vasca del Agua, todas ellas del Gobierno Vasco; y a la Dirección de Cultura, a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Dirección General de Medio Ambiente, todas ellas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como a Ekologistak Martxan Gipuzkoa y Recreativa «Eguzkizaleak». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido los informe de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Agricultura y Ganadería y de la Agencia Vasca del Agua, todas ellas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan

Publicación oficial en euskadi.eus

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