BOPV nº 237 · 2018-12-11 · Lehendakaritza
LEY 5/2018, de 29 de noviembre, de tercera modificación de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5/2018, de 29 de noviembre, de tercera modificación de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 2/1989, de 30 de mayo, tiene como objeto definir y regular el Plan General de Carreteras del País Vasco, así como coordinar el ejercicio de las atribuciones relacionadas con el mismo, dentro de las competencias de las instituciones comunes. Mediante la Ley 2/1991, de 8 de noviembre, se procedió a la modificación de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, en el sentido de actualizar el catálogo de la red objeto del plan contenido en el anexo, así como agilizar el procedimiento normativo de acomodación del catálogo a unas circunstancias en constante variación, facilitando su modificación técnica. Posteriormente, a través de la Ley 5/2002, de 4 de octubre, de segunda modificación de la Ley 2/1989, se procedió a revisar las carreteras integradas en la red objeto del plan. La Ley 2/1989, de 30 de mayo, regula determinadas cuestiones sujetas a constante variación, tales como el catálogo de las carreteras de la red, y se considera que es preciso agilizar su procedimiento de modificación mediante su atribución al Gobierno Vasco, previo informe de la Comisión del Plan General de Carreteras, a fin de asegurar de este modo la coordinación institucional, manteniendo absoluto respeto a las competencias de las distintas administraciones. En cuanto a la jerarquización de las carreteras de la red se ha añadido la red complementaria. Asimismo se modifican algunos de los principios generales de denominación de la red de carreteras vigente en la legislación actual, con el objetivo de coordinar, en los términos de la ley reguladora del plan, con la denominación de las carreteras de las provincias limítrofes y la legislación estatal contenida en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y en el RD 1231/2003, de 26 de septiembre, por el que se modifica la nomenclatura y el catálogo de autopistas y autovías de la red de carreteras de Estado, así como de servir de herramienta complementaria para la gestión de la red en los tramos urbanos. Por otra parte, se han producido variaciones en el ámbito de la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a raíz de la aprobación de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. Del mismo modo, en el ámbito del transporte y las infraestructuras con la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi. Y finalmente, en el ámbito medioambiental, con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por ello, a través de esta ley se adapta el procedimiento de elaboración del Plan General de Carreter