BOPV nº 235 · 2018-12-07 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 158/2018, de 27 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación y prórroga del Acuerdo de colaboración suscrito entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. para el despliegue del proyecto piloto de medios de identificación electrónicos basados en la captación de datos biométricos.
Habiéndose suscrito por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la Adenda de modificación y prórroga del Acuerdo de colaboración suscrito entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. para el despliegue del proyecto piloto de medios de identificación electrónicos basados en la captación de datos biométricos, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2018. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 158/2018, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO Y ZIURTAPEN ETA ZERBITZU ENPRESA-EMPRESA DE CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS, IZENPE, S.A. PARA LA PUESTA EN MARCHA DE MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICOS BASADOS EN LA CAPTACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2018. REUNIDOS : De una parte, Dña. Beatriz Artolazabal Albeniz, Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en calidad de Presidenta del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en nombre y representación del mismo y en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En adelante, Lanbide. De otra, D.ª. Izaskun Urrestarazu Amondarain, en representación de Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. en nombre y representación de la misma. Sus facultades resultan de su condición de Directora, en virtud de escritura de poder otorgada el 21 de marzo de 2016, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, D. Alfredo Pérez Ávila bajo el número 773 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Álava al Tomo 1541, Folio 79, Hoja VI-8926. En adelante, Izenpe. Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Acuerdo y en su virtud, EXPONEN: Que con fecha 26 de octubre de 2017 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e Izenpe firmaron un Acuerdo de colaboración para la puesta en marcha de medios de identificación electrónicos basados en la captación de datos biométricos por el que Lanbide adquiría la condición de Entidad de Registro de Izenpe para la expedición de medios de identificación digital y firma electrónica B@K y B@K Q. Que conforme a lo establecido en la cláusula tercera del citado Acuerdo este tiene una duración de un año pudiéndose prorrogar por igual periodo de tiempo, y hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo de las partes, que deberá ser formalizado antes de que finalice su plazo de vigencia. Que la cláusula undécima permite la modificación d