BOPV nº 235 · 2018-12-07 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 156/2018, de 26 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de colaboración suscrito entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. para el despliegue del proyecto piloto de medios de identificación electrónicos basados en la captación de datos biométricos.
Habiéndose suscrito por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de colaboración suscrito entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. para el despliegue del proyecto piloto de medios de identificación electrónicos basados en la captación de datos biométricos, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2018. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 156/2018, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO Y ZIURTAPEN ETA ZERBITZU ENPRESA-EMPRESA DE CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS, IZENPE, S.A. PARA EL DESPLIEGUE DEL PROYECTO PILOTO DE MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICOS BASADOS EN LA CAPTACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2017. REUNIDOS : De una parte, Dña. Beatriz Artolazabal Albeniz, Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en calidad de Presidenta del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en nombre y representación del mismo y en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En adelante, Lanbide. De otra, D.ª. Izaskun Urrestarazu Amondarain, en representación de Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. en nombre y representación de la misma. Sus facultades resultan de su condición de Directora, en virtud de escritura de poder otorgada el 21 de marzo de 2016, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, D. Alfredo Pérez Ávila bajo el número 773 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Álava al Tomo 1541, Folio 79, Hoja VI-8926. En adelante, Izenpe. Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Acuerdo y en su virtud, EXPONEN: La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas profundiza en la implantación de la Administración electrónica con el objetivo de conseguir procedimientos más ágiles y transparentes que den respuesta a las necesidades actuales de la sociedad y que redunde en una necesaria simplificación administrativa para los ciudadanos. Para garantizar y generalizar la utilización de medios electrónicos la Administración debe poner a disposición de la ciudadanía los sistemas y aplicaciones necesarios. Uno de los pilares sobre el que se sostiene la administración electrónica es la determinación de los sistemas de identificación y firma que pueden utilizar los interesados en el procedimiento. Aspectos estos que aparecen regulados en los artículos 9 a