BOPV nº 234 · 2018-12-05 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

DECRETO 165/2018, de 20 de noviembre, sobre requisitos que deben cumplir las instalaciones desatendidas para suministro al por menor de combustibles y carburantes a vehículos.

El Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas regula las instalaciones para el suministro a vehículos. Asimismo, la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 (Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas), y el reciente Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. En la ITC-MI-IP 04 se regulan, entre otras, las instalaciones desatendidas para el suministro de carburantes y/o combustibles líquidos y gaseosos a vehículos, entendiéndose por tales aquellas en las que no exista personal afecto a la instalación y el suministro al vehículo lo realiza la persona usuaria. A tales efectos, la normativa establece la obligación de que las mismas dispongan de equipos automáticos de extinción de incendios, un circuito cerrado de televisión (CCTV), así como que el cambio de régimen de instalación atendida a desatendida, deberá comunicarse previamente al órgano competente en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma. Por su parte, el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en su artículo 40 modifica el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios que, en su artículo 3, establece que los establecimientos comerciales y otras zonas de desarrollo de actividades empresariales e industriales podrán incorporar entre sus equipamientos, al menos, una instalación para suministro de productos petrolíferos a vehículos. Por otra parte determina que, en estos casos, el otorgamiento de las licencias municipales requeridas para el establecimiento llevará implícita la concesión de las que fueran necesarias para la instalación de suministro de productos petrolíferos. En los últimos años, los cambios normativos antes citados junto con el encarecimiento del precio de las gasolinas y gasóleos de automoción, ha determinado la proliferación de este tipo de instalaciones, en un intento de reducir costes y ofrecer al público el mejor precio posible. Resulta sin embargo evidente que si ya la venta de hidrocarburos a particulares es de por sí misma una actividad generadora de riesgo, este riesgo se incrementa en las instalaciones en las que es la persona usuaria quien manipula los surtidores para el abastecimiento de su vehículo, por lo que se hace necesario extremar las precauciones en materia de seguridad e incluso reformularlas cuando la propia naturaleza de las instalaciones impida o haga ineficaz las medidas de seguridad establecidas en la normativa existente. Es preciso, asimismo, que en las instalaciones el uso que se da a las mismas y su mantenimiento estén controlados y

Publicación oficial en euskadi.eus

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