BOPV nº 231 · 2018-11-30 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
ORDEN de 19 de noviembre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza la pesca de calamares (Loligo spp) mediante el empleo de luz artificial en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se considera explotación pesquera adecuada y racional la que garantiza el equilibrio sostenido entre la rentabilidad económica de la actividad y la protección y conservación de los recursos y ecosistemas marinos. La Orden de 27 de noviembre de 1985, del Departamento de Agricultura y Pesca, por la que se establecen determinadas normas en la actividad de pesca del litoral, prohíbe la captura de moluscos cefalópodos mediante el empleo de la luz artificial como elemento de atracción. Esta prohibición es aplicable tanto a los pescadores recreativos como a los profesionales. Sin embargo, tanto en aguas exteriores como en aguas interiores de otras comunidades autónomas del litoral cantábrico se permite a determinadas embarcaciones la captura de calamares utilizando la luz como medio de atracción. Esta orden tiene por objeto permitir la captura de calamares, utilizando luz artificial como medio de atracción, a determinadas embarcaciones de pequeño porte que desarrollan la actividad artesanalmente, y establecer algunas condiciones que posibiliten compatibilizar el principio de equilibrio entre la rentabilidad económica y la conservación de los recursos y ecosistemas marinos. Así mismo, por medio de esta disposición, se pretende buscar alternativas de diversificación dentro de la propia actividad pesquera a la flota artesanal del País Vasco. La regulación se prevé con carácter experimental, para evaluar anualmente los resultados y establecer una regulación de este tipo de pesca con carácter más permanente, si procede. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Primero Objeto. Esta Orden tiene por objeto autorizar y regular las condiciones para la pesca de calamares (Loligo spp) en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco por las embarcaciones profesionales, empleando luz artificial como medio de atracción. Segundo Modalidad. Únicamente podrán pescar calamares (Loligo spp) empleando la luz artificial como medio de atracción las embarcaciones profesionales que pertenezcan al censo de artes menores, estén despachadas para esa modalidad y sean titulares de autorización para pescar en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Excepcionalmente, el Director de Pesca y Acuicultura podrá autorizar a embarcaciones que no pertenezcan al censo de artes menores. Tercero Artes. La pesca de calamares (Loligo spp.) se realizará por medio de poteras y peces artificiales. Podrán emplearse carretes manuales, hidráulicos y eléctricos. Cuarto Límite máximo de capturas. El límite máximo de capturas diarias será de 30 kg por tripulante enrolado. Quinto Empleo de luces. Únicamente podrán emplearse luces de cubierta; queda prohibido el uso de luces sumergidas en el agua. No se considerarán luces sumergidas las poteras o peces luminosos o fosforescentes. Sexto Comercialización. La comercialización de las capturas se llevará a cabo respetando las normas que rigen la primera venta y comercialización de los productos de la pesca. A estos efectos, y sin perjuicio