BOPV nº 224 · 2018-11-21 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de Modificación Puntual de las NNSS de planeamiento municipal de Durango UE-11 ONA-Larrasoloeta, SG-VM y UE-2 Birjinoste.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20 abril de 2018, el Ayuntamiento de Durango completó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual de las NNSS de planeamiento municipal de Durango UE-11 ONA-Larrasoloeta, SG-VM y UE-2 Birjinoste, en adelante la modificación. La solicitud se acompañó de diversos documentos, entre los cuales se encuentra el borrador de la modificación y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 19 de julio de 2018 se inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que enviasen las observaciones que consideren oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a IHOBE, a Ekologistak Martxan Bizkaia y a Recreativa «Eguzkizaleak». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Durango del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido los informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y del Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. La Modificación Puntual de las

Publicación oficial en euskadi.eus

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