BOPV nº 224 · 2018-11-21 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan especial del centro ecuestre hipoterapéutico Zabalagain (Zabolain), en Mondragón (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 4 de abril de 2018, el Ayuntamiento de Mondragón completó, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del «Plan Especial del Centro ecuestre hipoterapéutico Zabalagain (Zabolain), parcelas catastrales 07-102 y 07-104, en Mondragón» en adelante, el Plan Especial. Dicha solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 13 de junio de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas, solicitando a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a los siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático y la Agencia Vasca del Agua (URA), todas organismos del Gobierno Vasco; Dirección General de Cultura y Dirección General de Medio Ambiente, ambas organismos de la Diputación Foral de Gipuzkoa; asociación Ekologistak Martxan Gipuzkoa, Recreativa «Eguzkizaleak» y Arrasate Zientzia Elkartea (AZE), consideradas como interesadas. Así mismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en la normativa vigente para recibir respuestas, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones, la Agencia Vasca del Agua (URA), todas organismos del Gobierno Vasco, así como de Arrasate Zientzia Elkartea (AZE). El resultado del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se ha integrado en esta resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros

Publicación oficial en euskadi.eus

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