BOPV nº 224 · 2018-11-21 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2018, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se revisa y modifica la autorización ambiental integrada concedida a Onduline Materiales de Construcción, S.A.U., para la actividad de fabricación de materiales para la impermeabilización de cubiertas en el término municipal de Abanto-Zierbena (Bizkaia).
Resultando que mediante Resolución de 19 de septiembre de 2007 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Onduline Industrial, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de materiales para la impermeabilización de cubiertas en el término municipal de Abanto-Zierbena (Bizkaia). Resultando que con fecha 14 de diciembre de 2010 Onduline Industrial, S.A. comunica el cambio de denominación social a Onduline Materiales de Construcción, S.A.U. adjuntando copia de las escrituras que acreditan la absorción de Onduline Industrial, S.A. por parte de Onduline Materiales de Construcción, S.A.U. Resultando que mediante Resolución de 24 de noviembre de 2011 se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Onduline Industrial, S.A. para la actividad de fabricación de materiales para la impermeabilización de cubiertas en el término municipal de Abanto-Zierbena (Bizkaia) y se modifica la denominación social, que pasa a ser Onduline Materiales de Construcción, S.A.U. Resultando que mediante Resolución de 14 de febrero de 2012 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Onduline Materiales de Construcción, S.A.U. para la actividad de fabricación de materiales para la impermeabilización de cubiertas en el término municipal de Abanto-Zierbena (Bizkaia). Resultando que mediante escrito de fecha 17 de julio de 2013 Onduline Materiales de Construcción, S.A.U. comunica a este órgano ambiental su intención de modificar las instalaciones mediante la instalación de una nueva línea denominada «Onduvilla». Resultando que mediante escrito de fecha 18 de julio de 2013 se comunicó a Onduline Materiales de Construcción, S.A.U. la no sustancialidad de la modificación comunicada con fecha 17 de julio de 2013. Resultando que con fecha 19 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Resultando que con fecha de 11 de diciembre de 2013 se publica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Resultando que con fecha 20 de enero de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 468/2013, de 23 de diciembre, por el que se suspende temporalmente el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Resultando que mediante escrito de fecha 23 de julio de 2014 Onduline Materiales de Construcción, S.A.U. comunica a este órgano ambiental su intención de modificar las instalaciones mediante la instalación de una máquina de corte por agua para la línea Onduvilla y una nueva línea de pinta