BOPV nº 222 · 2018-11-19 · Hacienda y Economía

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2018, del Director de Política Financiera, por la que se establecen nuevos plazos de presentación de los modelos de documentación estadístico-contable a cumplimentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco y por la que se establecen los nuevos plazos para la presentación de los informes sobre el cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión por parte de los depositarios de EPSV.

La Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, establece, en su artículo 61.3, el régimen económico-financiero de tales instituciones, incluyendo, entre otras, la obligación de aprobar la información estadístico-contable. En su desarrollo, el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley regula, en el apartado 6 del artículo 79 que la estructura, contenido, modelos y plazos de la documentación que las Entidades de Previsión Social Voluntaria deben aportar, incluida la relativa a la información estadístico contable, en relación con la función supervisora se aprobarán mediante resolución del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social voluntaria. La información a aportar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria, y los plazos para presentarla, están regulados por la Resolución de 24 de marzo de 2011, del Director de Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se actualizan y aprueban los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco, que a su vez fue modificada por la Resolución de 9 de marzo de 2012 del Director de Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se establecen nuevos plazos de presentación de los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco. No obstante lo anterior, el Decreto 203/2015 y la Instrucción 1/2017de 29 de diciembre de 2017, de la Dirección de Política Financiera por la que se establecen normas sobre la aplicación de la regulación relativa a la Política de Buen Gobierno y Depositaría recogida en el Capítulo X del Título II del Reglamento de la Ley 5/2012 de 23 de febrero sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria aprobado mediante Decreto 203/2015 de 27 de octubre, han establecido nuevas obligaciones de información por parte de las Entidades de Previsión Social que hacen necesaria una modificación en los plazos de presentación de la información estadístico contable y en los plazos de los informes de los depositarios de EPSV. Por lo expuesto, en base a las competencias atribuidas en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV, en el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y ambas en relación con el Decreto 168/2017, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Economía y en cumplimiento del resto de normativa de aplicación, DISPONGO : Modificación de los dos primeros párrafos del apartado Segundo de la Resolución de 24 de marzo de 2011, del Director de Finanzas, por la que se actualizan y aprueban los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco pasando a tener la siguiente redacción: Segundo Información estadístico contable trime

Publicación oficial en euskadi.eus

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