BOPV nº 218 · 2018-11-13 · Cultura y Política Lingüística

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2018, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 185/2013, de 26 de marzo, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 julio, de Patrimonio Cultural Vasco. En virtud de las competencias mencionadas, mediante Decreto 185/2013, de 26 de marzo, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana (Álava). La Diputación Foral de Álava envió en diciembre de 2017 un escrito en el que solicitaba la introducción en el texto del Decreto de algunas modificaciones referentes al espacio adyacente a la muralla, otras a actuaciones en suelo libre privado y algunos ajustes y correcciones del mismo. A la vista de la solicitud, de lo expuesto y argumentado por la diputación y de los informes precedentes que obran en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, los Servicios Técnicos del mismo emitieron informe en el que se acredita la oportunidad y conveniencia de modificar algunos artículos del Régimen de Protección, con su consecuente reflejo en la planimetría publicada. Atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, RESUELVO : Primero Incoar y abrir un período de información pública y audiencia a los interesados del expediente de modificación del Decreto 185/2013, de 26 de marzo, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana (Álava), conforme a la nueva redacción de los artículos 9, 21 y 31, los nuevos listados del artículo 37 y los planos modificados que se incorporan, modificaciones todas ellas recogidas en el anexo de esta resolución. Durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se podrán efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuno, como previenen artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz. Segundo Notificar a los interesados el expediente de modificación del Decreto 185/2013, de 26 de marzo, para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos. Tercero Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor. Cuarto Notificar la Resolución al Ayuntamiento de Añana, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral d

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV