BOPV nº 215 · 2018-11-08 · Educación
ORDEN de 26 de octubre de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Primaria en el municipio de Berriz (Bizkaia).
Examinada la solicitud presentada por la representante de la entidad «Umerri Kooperatiba Elkartea», de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Primaria en el municipio de Berriz (Bizkaia) para impartir enseñanzas de Educación Primaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE del 12 de marzo); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 48019602. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil y Primaria. Denominación específica: «Umerri Eskola Aktiboa». Titular: Umerri Kooperatiba Elkartea. Domicilio: plaza Elizondo, 2. Municipio: Berriz. Territorio Histórico: Bizkaia. Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: 2 unidades, una para 24 puestos escolares y otra para 25 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 Las enseñanzas autorizadas se impartirán con arreglo a la ordenación académica en vigor. Cualquier modificación de las enseñanzas autorizadas, aun cuando se realice con carácter experimental, deberá ser aprobada por el Departamento de Educación. Artículo 4 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 5 El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna autorización cuando haya de modificarse cualquiera de los datos