BOPV nº 215 · 2018-11-08 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN, de 26 de septiembre de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la «Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Visto y examinado el expediente en el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES Primero El 3 de agosto de 2018, tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los estatutos de la «Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa», realizada para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Dicha modificación fue acordada por el Patronato de la Fundación el 7 de junio de 2018. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Tras nuevo examinar el expediente, los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma del Palis Vasco han realizado una propuesta de resolución. Teniendo en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo Tal y como dispone la disposición transitoria primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, las fundaciones deberán adaptar a ella sus estatutos. Tercero Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el artículo 33.1 del Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 100/2007, de 19 de junio, y el artículo 44 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco. Por lo tanto, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias que son de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los estatutos de la entidad «Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa» de Ordizia, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, según lo acordado p