BOPV nº 215 · 2018-11-08 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 7 de junio de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Susana Monsma».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Susana Monsma», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 11 de enero de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Susana Monsma», fundada por don Pieter-Abraham Monsma de korte. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 7 de junio de 2018 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero En virtud de lo previsto en el artículo 3 de los estatutos de la Fundación, los fines de interés general que persigue, de carácter benéfico asistencial, son los siguientes: Defensa de los derechos humanos. Asistencia social e inclusión social. Protección de la infancia y de la juventud. Asistencia a la tercera edad. Atención a las personas sin recursos y colectivos desfavorecidos en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales. Cooperación y educación para el desarrollo. Defensa y protección del medioambiente y de los animales. Investigación científica en el ámbito sanitario. Cuarto Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Berástegui 4, 5.º, de Bilbao, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quinto El fundador, don Pieter-Abraham Monsma de korte, aporta 100.000 euros como dotación fundacional inicial. Así mismo, el fundador aporta 500.000 euros en concepto de ingresos para cubrir los gastos del primer ejercicio económico. Se acredita documentalmente la realización de dichas aportaciones en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Sexto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo indefinida: Presidente: el fundador, don Pieter-Abraham Monsma de korte (Cargo vitalicio). Vicepresidente: don Jorge Molina García. Secretaria no patrono: doña María Elena Torrealba Mendi. Vicesecretario: don Ibón Núñez Céspedes. Vocal: doña Victoria Gutiérrez Bilbao. Vocal: don Cornelis-Lodewijk Traas Tichelman. Vocal: don Francisco Sanfeliú Martínez. Vocal: don José Manglano Sada. Vocal: doña Cleyecti Jose Herrera Oliveros. Vocal: doña Teresa Torralba