BOPV nº 214 · 2018-11-07 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de prevención de inundaciones del Zadorra. Fase II. Actuaciones entre Gamarra y Abetxuko y Gamarra Mayor, promovido por la Agencia Vasca del Agua en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 16 de febrero de 2018, la Agencia Vasca del Agua somete el proyecto de prevención de inundaciones del río Zadorra. Fase 2. Actuaciones entre Gamarra y Abetxuko y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimaran oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó el 7 de marzo de 2018 en el Boletín Oficial del País Vasco. El órgano sustantivo hace constar que, una vez culminado el trámite de información pública, se han recibido tres alegaciones, con el contenido que obra en el expediente. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 1 de marzo de 2018 la Agencia Vasca del Agua consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El órgano sustantivo hace constar que las alegaciones recibidas y los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración en el estudio de impacto ambiental, en concreto en lo relativo a la redacción de un proyecto de revegetación y la eliminación de parte de la escollera y su sustitución por rampas de bolos en los puntos de contacto entre el cauce de avenidas y el cauce natural del río Zadorra. Con fecha 2 de julio de 2018 la Agencia Vasca del Agua solicita la declaración de impacto ambiental ordinaria del proyecto de prevención de inundaciones del río Zadorra-Fase II. Actuaciones entre Abetxuko y Gamarra Mayor, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud contiene la siguiente documentación: Documento Técnico del Proyecto de Prevención de Inundaciones del río Zadorra. Fase II. Actuaciones entre Gamarra y Abetxuko. Junio de 2018. Estudio de Impacto Ambiental relativo al «Proyecto de prevención inundaciones del río Zadorra-Fase II. Actuaciones entre Gamarra y Abetxuko». El estudio de impacto ambiental contiene un documento resumen del mismo y un informe sobre la adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la red Natura 2000 (anejo n.º 6). Documento relativo al resultado de la información pública efectuada. Documento relativo al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente,