BOPV nº 213 · 2018-11-06 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de un nuevo abastecimiento de agua a los barrios Barazar, Saldropo y Altzusta-Zubizabale, en el término municipal de Zeanuri (Bizkaia), promovido por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 23 de abril de 2018 el Consorcio de Aguas de Bilbao completó la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de un nuevo abastecimiento de agua a los barrios Barazar, Saldropo y Altzusta-Zubizabale, en el término municipal de Zeanuri (Bizkaia), conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en adelante Ley 21/2013, de 9 de diciembre. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 6 de julio de 2018 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas -todas del Gobierno Vasco-; a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Dirección General de Cultura, de la Diputación Foral de Bizkaia; a la Agencia Vasca del Agua-URA y a Ekologistak Martxan Bizkaia. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Agricultura y Ganadería y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, del Gobierno Vasco; de la Dirección General de Cultura y de la Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia y de la Agencia Vasca del Agua, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afecta

Publicación oficial en euskadi.eus

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