BOPV nº 213 · 2018-11-06 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 5 de octubre 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de las áreas industriales y de servicios AIS-Ballonti y AIS-Las Canteras en Sestao (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de entrada 6 abril de 2018, el Ayuntamiento de Sestao completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa al Plan Especial de Ordenación Urbana de las áreas industriales y de servicios AIS-Ballonti y AIS-Las Canteras en Sestao. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 14 de junio de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, (todas ellas del Gobierno Vasco), a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Cultura, a la Dirección de Infraestructuras y Desarrollo Territorial (todas de la Diputación Foral de Bizkaia), a URA, Agencia Vasca del Agua, a Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental, y a la asociación Ekologistak Martxan Bizkaia. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Sestao del inicio del trámite. Por otra parte, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Cultura y de la Dirección de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia, de Ihobe y de URA, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objet