BOPV nº 212 · 2018-11-05 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

DECRETO 152/2018, de 30 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de la mejora de la carretera GI-638 y creación de paseo peatonal entre los PK 1,200 y 3,610 (2-EM-28/2016), en Mutriku.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de construcción de la mejora de la carretera GI-638 y creación de paseo peatonal entre los PK 1,200 y 3,610 (2-EM-28/2016)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto. Con fecha 2 de marzo de 2018, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 54, de 16 de marzo de 2018, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 24 de julio de 2018, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado una alegación, según consta en el expediente administrativo. Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente. Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias: La carretera GI-638 entre Deba y Mutriku es una carretera de algo más de 4 kilómetros de longitud, muy estrecha y sinuosa, extremadamente encajada en un acantilado costero de gran altura, que constituye prácticamente el único acceso a Mutriku desde el valle del rio Deba, tanto viario como peatonal. Desde el punto de vista viario, la escasa anchura de plataforma actual unido a la existencia de curvas de radio muy reducido dificulta el cruce de vehículos pesados. Esta situación, unida a la también escasa visibilidad de las curvas, genera situaciones de elevado riesgo de accidentes tanto por colisiones frontales como por alcances. Desde el punto de vista peatonal debido a las características antes reseñadas, a la ausencia de arcenes y a existencia prácticamente en todo su recorrido de barreras de protección de caída al acantilado, los peatones tienen que transitar obligatoriamente por la calzada, lo que supone un riesgo extremo de atropello. Por lo que se considera necesaria y urgente la ejecución de las obras contenidas en el proyecto con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas gen

Publicación oficial en euskadi.eus

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