BOPV nº 209 · 2018-10-30 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN 144/2018, de 27 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Santurtzi para la cooperación de la Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa).

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio marco de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Santurtzi para la cooperación de la Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa), que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2018. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 144/2018, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI PARA LA COOPERACIÓN DE ERTZAINTZA Y POLICIA LOCAL En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2018. SE REÚNEN: Dña. Estefanía Beltrán de Heredia, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco, interviniendo en virtud del artículo 26.1 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno. D.ª Aintzane Urkijo Sagredo, Alcaldesa de Santurtzi. Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto, EXPONEN: El modelo policial vasco se conforma por la Policía del País Vasco, suma de la Ertzaintza, dependiente del Gobierno Vasco y las policías locales - Udaltzaingoa dependientes de los municipios vascos. Con respeto a las funciones atribuidas a cada cuerpo, la coherencia de dicho modelo obliga a buscar su complementariedad mediante mecanismos de interrelación y cooperación. Conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi ambos cuerpos policiales deben prestarse mutuo auxilio e información recíproca; crear y mantener una red de comunicación de uso común y facilitar la interconexión de centrales de comunicación; adoptar medidas para la integración de la Policía Local -Udaltzaingoa en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco; propiciar el uso compartido de instalaciones policiales y la creación de servicios comunes y potenciar la utilización de documentos, impresos y formularios comunes. Para facilitar tal colaboración y cooperación dicha ley contempla la figura de las comisiones de coordinación policial de ámbito local y la firma de convenios de colaboración policial. La necesidad de instrumentos de cooperación entre Ertzaintza y Policía local - Udaltzaingoa deriva de diversos factores: a) La existencia de funciones de ejercicio indistinto o compartidas, que obliga a coordinarse para racionalizar el empleo de medios y recursos y obtener resultados más eficaces y eficientes o para planificar o ejecutar acciones u operativos conjuntos. b) La complementariedad de algunas funciones ejercidas en el terri

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