BOPV nº 208 · 2018-10-29 · Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2018, de la Directora General del Instituto Etxepare, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera impartidos.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) en su La letra 3.a) dispone que dicho Instituto tiene como fin «Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del euskera, respetando las aportaciones de todas las comunidades que lo comparten». Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la lengua vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en el apartado 3.b) del artículo 19 como área de actuación promover el aprendizaje del euskera entre las colectividades de habla vasca de todo el mundo, a través, fundamentalmente de los centros vascos (euskal etxeak). Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la promoción de la enseñanza de la lengua vasca en las Euskal Etxeak del mundo. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera impartidos. Serán subvencionables a efectos de esta resolución, los cursos de euskera impartidos entre octubre de 2018 y septiembre de 2019. Artículo 2 Recursos económicos. El importe de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, procedentes de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos de IVE, asciende a la cantidad de 234.000 euros, con la siguiente distribución: 1. 54.000 euros, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período octubre-diciembre de 2018. 180.000 euros, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período enero-septiembre de 2019. Artículo 3 Entidades beneficiarias. Las subvenciones que regula la presente Resolución podrán ser solicitadas por los Centros Vascos-Euskal Etxeak, y las Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, según se definen en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que cumplan los siguientes requisitos: De carácter general: a) Estar inscritos y tener todos sus datos actualizados en el Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak del Gobierno Vasco. b) Tener justificadas previamente las subvenciones concedidas por el Gobierno Vasco o por cualquier entidad dependiente de esta. c) No estar sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursos en prohibición legal que los inhabilite para ello, con expresa referencia a

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV