BOPV nº 207 · 2018-10-26 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 10 de octubre de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la organización en el 2018 de actividades físicas destinadas a que las personas físicamente inactivas dejen de serlo. (Convocatoria MUGIMENT).

El Departamento de Cultura y Política Lingüística establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para apoyar la organización de actividades físicas destinadas a que las personas físicamente inactivas dejen de serlo. Esta convocatoria se realiza por la importancia social que están cobrando los problemas derivados de la inactividad física y sedentarismo, y la función clave de las actividades físicas en la solución a los mismos. La Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, en sus principios rectores señala que el deporte constituye una actividad social de interés público que contribuye a la formación y al desarrollo integral de las personas, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y social. Asimismo reconoce el fundamental derecho de todas las personas a la práctica del deporte de forma libre y voluntaria. Para ello determina que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el adecuado ejercicio del citado derecho mediante una política deportiva basada en la aprobación y ejecución de programas especiales para la extensión de la práctica del deporte a todos los sectores sociales, especialmente a los más desfavorecidos. Así mismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para los años 2018-2020, aprobado por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento. Considerando el Capítulo IV del Título I de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de este programa subvencional. Por tanto, resulta preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir las actividades físicas para ser consideradas subvencionables, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la organización en el 2018 de actividades destinadas a que las personas físicamente inactivas dejen de serlo. Las actividades deberán realizarse o iniciarse en el año 2018, en los términos que esta Orden recoge. A efectos de esta convocatoria se entenderá por personas inactivas aquellas que no realicen los mínimos de actividad física recomendados por la Organización Mundial de la Salud para cada edad correspondiente (pueden ser consultados en: http://www.who.int/dietphysicalactivity/factsheet_recommendations/es/ Artículo 2 Actividades. Las actividades que pueden ser objeto de subvención han de incluirse en uno de los cuatro siguientes programas: Creación y desarrollo de servicios de Orientación de Actividad Física. A efectos de esta convocatoria se entenderá por servicio de Orientación de Actividad Física el servicio donde las personas f

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