BOPV nº 205 · 2018-10-24 · Salud

DECRETO 146/2018, de 16 de octubre, de creación del banco de leche humana donada de Euskadi y de establecimiento de los requisitos para la captación, extracción, procesamiento, distribución y administración de leche materna para uso del propio hijo o hija y para su donación.

La leche materna es el alimento natural para las personas recién nacidas y lactantes durante los primeros meses de vida. Además de constituir una nutrición óptima, proporciona una protección frente a enfermedades infecciosas, previene ante la enterocolitis necrotizante (sobre todo en personas recién nacidas prematuras), la muerte súbita de la persona lactante y favorece la maduración y el buen funcionamiento del intestino. El Plan de Salud de Euskadi 2013-2020 incluye una línea de acción específica (acción 4.1.2) que tiene por objetivo «Promocionar, proteger y apoyar el mantenimiento y la duración de la lactancia materna por sus beneficios para la salud tanto física como emocional, respetando la voluntad de la madre». El indicador que establece para su seguimiento es alcanzar una prevalencia de la lactancia materna exclusiva a los seis meses del bebé > del 35%. La Comisión de Salud y Consumo del Parlamento Vasco, en la sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2013, aprobó la proposición no de Ley 209/2013, en relación con la implantación de un banco de leche materna (Acuerdo de la Comisión 10/11.02.01.0328, publicado en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco núm. 61, de 24 de enero de 2014). Dicha proposición no de ley se ratifica en el acuerdo adoptado por el Parlamento Vasco el 17 de abril de 2008 acerca de la necesidad de instalar un banco de leche materna en Euskadi que garantice las necesidades de las niñas prematuras y los niños prematuros e incluso de otras u otros cuyas madres no puedan amamantar, así como de posibilitar la donación de leche en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco. La aprobación de la antecitada proposición no de ley llevó a la elaboración del informe conjunto entre el Departamento de Salud y Osakidetza-Servicio vasco de salud en junio de 2014 relativo a la posible implantación de un banco de leche humana donada en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En la X legislatura se ha mantenido el debate acerca de la necesidad de un banco de leche humana donada en los mismos términos que los planteados en el mencionado acuerdo. Por ello, la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud ha valorado la pertinencia de un banco de leche materna, a fin de lo cual realizó el informe banco de leche materna donada en Euskadi de fecha 30 de septiembre 2016. Este informe apoya la creación de un banco de leche materna centralizado en el Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos con el fin de dar respuesta a la demanda existente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. La presente norma, que pretende dar respuesta a las necesidades señaladas, se dicta en ejercicio por la Comunidad Autónoma del País Vasco de las competencias que en materia de sanidad le son reconocidas por el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Ello, dentro del marco establecido en el art

Publicación oficial en euskadi.eus

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