BOPV nº 204 · 2018-10-23 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2018, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se modifica y revisa la autorización ambiental integrada concedida a Papel Aralar, S.A. para la actividad de fabricación de papel en el término municipal de Amezketa (Gipuzkoa).

Resultando que mediante Resolución de 25 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Papel Aralar, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de papel en el término municipal de Amezketa (Gipuzkoa). Resultando que con fecha 12 de noviembre de 2008 el Órgano Ambiental emite Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Papel Aralar, S.A. contra la Resolución de 25 de abril de 2008. En la citada Orden se estima parcialmente el recurso de alzada y se modifica el apartado Segundo, subapartados B.1.2.3, B.1.2.4 y C.2 de dicha Resolución. Resultando que mediante Resolución de 9 de marzo de 2010 del Viceconsejero de Medio Ambiente se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Papel Aralar, S.A. para la actividad de fabricación de papel en el término municipal de Amezketa (Gipuzkoa). Resultando que con fecha 9 de septiembre de 2010 el Órgano Ambiental emite Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Papel Aralar, S.A. contra la Resolución de 9 de marzo de 2010. En la citada Orden se estima parcialmente el recurso de alzada y se modifica el apartado Segundo, subapartados B.1.2.3 y B.1.2.4 de dicha Resolución. Resultando que mediante Resolución de 8 de mayo de 2014, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada, concedida a Papel Aralar, S.A., para la actividad de fabricación de papel en el término municipal de Amezketa (Gipuzkoa). Resultando que con fecha de 30 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de ejecución de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión 2014/687/UE). Resultando que con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Resultando que el artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables. Resultando que con fecha 29 de noviembre de 2017 el Órgano Ambiental solicita a Papel Aralar, S.A. que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las c

Publicación oficial en euskadi.eus

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