BOPV nº 204 · 2018-10-23 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Sistemas Generales «Parque de bomberos Enkarterri» en el barrio de Aretxaga, Zalla.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 3 de abril de 2018, el Ayuntamiento de Zalla completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa al Plan Especial de Sistemas Generales «Parque de bomberos Enkarterri» en el barrio de Aretxaga, Zalla. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes administraciones públicas afectadas y a personas interesadas que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Cultura, a la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, a la Dirección General de Agricultura (todas de la Diputación Foral de Bizkaia), a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (a través de URA), a la asociación ecologista Otsoaren Taldea, a la asociación Recreativa «Eguzkizaleak» y a Ekologistak Martxan Bizkaia. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Zalla del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido los informes de la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Dirección de Patrimonio Cultural (todas del Gobierno Vasco), de la Dirección General de Cultura, de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial y de la Dirección General de Medio Ambiente (todas ellas de la Diputación Foral de Bizkaia) y de URA, Agencia Vasca del Agua, y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado n