BOPV nº 204 · 2018-10-23 · Seguridad
DECRETO 147/2018, de 16 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio Vasco del Juego.
La Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con excepción de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, en virtud del artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. En su virtud se dictó la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi. La ley reguladora del Juego contempla la existencia del Consejo Vasco de Juego como órgano de estudio, coordinación y consulta en la materia y entre sus funciones está la de aprobar la memoria anual que elabore el órgano regulador del juego en Euskadi sobre el desarrollo del juego en el ámbito vasco. Por su parte en el reglamento general del juego se contempla la existencia de la Comisión Técnica Asesora de Juego como órgano de participación para canalizar las sugerencias y propuestas del sector del juego y examinar la situación del sector del juego, de lo cual da cuenta al Consejo Vasco de Juego. La Autoridad Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene entre sus atribuciones elaborar las políticas públicas relativas al juego; promover la sensibilización en aras de un juego responsable y con garantías y la investigación sobre la incidencia social del juego en relación con los comportamientos ciudadanos, las personas menores de edad y el control de las conductas adictivas; así como autorizar y controlar la organización de los juegos. La definición de las políticas públicas del juego y su evaluación requiere disponer de un conocimiento sistemático y renovado permanentemente de la realidad a la que se dirigen, atendiendo tanto a la oferta del juego como a su demanda social y las tendencias prospectivas que se manifiesten al respecto tanto en el ámbito propio de la Comunidad Autónoma como en otros ámbitos geográficos. Para ello es preciso disponer de una sistemática de recogida de datos e informaciones relativas al sector económico del juego vasco e internacional; empresas que lo componen; tipos de juegos; variables económicas relativas al volumen económico de las empresas, su composición, volumen de ventas, inversiones, etc. tanto globales como por subsectores. Igualmente en cuanto a las características de los juegos y su organización; precios por partida; ingresos fiscales y gasto por habitante en global y por subsectores y territorios. Y también en cuanto al conocimiento del perfil de las personas jugadoras (sexo, edad, nivel de estudios, frecuencia, gasto, percepción del juego y del grado de protección real y percibida de la regulación, nivel de satisfacción, medición de quejas y reclamaciones...), así como de la percepción hacia el juego de la ciudadanía en general, percepción de la publicidad o medición de la prevalencia del juego patológico, etc. A tal fin se estima necesaria la creación de un Observatorio que siste