BOPV nº 201 · 2018-10-18 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa, relativa a los centros escolares y el área 24c Sakoneta Vacante.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 23 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de Leioa completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa relativa a los centros escolares y el área 24c Sakoneta Vacante. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 13 de junio de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, (ambas del Gobierno Vasco), a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial (todas de la Diputación Foral de Bizkaia), y a la asociación Ekologistak Martxan Bizkaia. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Leioa del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Cultura y de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial (ambas de la Diputación Foral de Bizkaia), con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27

Publicación oficial en euskadi.eus

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