BOPV nº 195 · 2018-10-09 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2018, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de cebo de cerdos Granja San Martín, situada en camino Bajo Ircio s/n de Zambrana (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO El 1 de diciembre de 1997 D. R.A.S. y D.ª M.D.G.M. solicitaron al Ayuntamiento de Zambrana licencia de actividad para legalizar la Granja San Martín y ampliarla hasta una capacidad de 3.720 plazas de cebo de cerdos. Previo informe de este órgano medioambiental, de fecha 7 de junio de 1999, el 14 de julio de 1999 dicho Ayuntamiento otorgó licencia de actividad condicionada al cumplimiento de determinados requisitos y medidas correctoras. El 24 de septiembre de 2004 la Alcaldesa de Zambrana autorizó el ejercicio de la actividad, una vez cumplidos dichos requisitos y medidas. El Real Decreto Legislativo 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental incorporó a este ámbito legal las instalaciones de ganadería intensiva. En su Disposición transitoria única establecía que «El presente Real Decreto-Ley no se aplicará a los proyectos privados que a su entrada en vigor se encuentren en trámite de autorización administrativa». La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación incorporó a su ámbito las explotaciones intensivas de porcino con más de 2.000 plazas de engorde. Con fecha 15 de mayo de 2012, D. R.A.S. y D.ª M.D.G.M. solicitaron de este órgano medioambiental el otorgamiento de autorización ambiental integrada para la mencionada instalación, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2002. Una vez estudiada por los servicios técnicos de esta Viceconsejería la documentación aportada por los solicitantes y consultados los organismos competentes, se requirió documentación complementaria a los solicitantes con fecha 29 de abril de 2014, la cual fue presentada con fecha 22 de julio de 2014. Entre la documentación aportada figuraba el informe urbanístico de la Arquitecta Asesora del Ayuntamiento de Zambrana, de fecha 3 de febrero de 2012, el cual calificaba la actividad como «Fuera de ordenación expresa», con un uso del suelo «Disconforme con el Planeamiento Urbanístico». Con fecha 15 de mayo de 2015 este órgano medioambiental solicitó al Ayuntamiento de Zambrana nota aclaratoria sobre si la instalación se adecuaba o no al planteamiento municipal vigente. El informe de 29 de mayo de 2015 del Arquitecto Asesor concluía que «...el uso de granja porcina en las edificaciones existentes... no es compatible con las Normas Subsidiarias de planeamiento de Zambrana actualmente vigentes...». Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, el Viceconsejero de Medio Ambiente emitió una Resolución el 23 de octubre de 2015 poniendo fin al procedimiento. El 30 de noviembre de 2015 los solicitantes recurrieron en alzada, siendo desestimado este recurso por Orden de 29 de febrero de 2016 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial. El 5 de mayo de 2016 los solicitantes interpusieron recurso contencioso-administrativo número 243/2016 contra la Orden de desestimación ante el Tribunal Superior de J